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Historia de España

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Derecho al voto

Pregunta transversal de la cuestión 1 (2 puntos), con sus dos ideas relacionadas (1 punto): sufragio censitario y universal, y el movimiento sufragista. Solo cae en la cuestión 1.

En el examen: Solo en la cuestión 1: se plantea una de las cinco preguntas transversales con una de sus dos ideas relacionadas.

Pregunta transversal: Derecho al voto

Cómo plantear la respuesta

La pregunta vale 2 puntos. Organízala en cuatro bloques que recorran la evolución del sufragio:

  1. Del sufragio indirecto de Cádiz al voto censitario (1810-1868).
  2. El sufragio universal masculino y su falseamiento (1868-1923).
  3. El voto de la mujer y la democracia republicana (1923-1936).
  4. Dictadura, Transición y democracia (1939-1996).

El hilo conductor: el derecho al voto se amplió desde una pequeña minoría de propietarios hasta todos los ciudadanos mayores de edad, pero durante mucho tiempo tener voto no significó elecciones limpias.

1. Del sufragio indirecto de Cádiz al voto censitario (1810-1868)

Cádiz (1810-1814). Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 introdujeron la idea de que el poder procede de la nación, que lo ejerce a través de sus representantes. Establecieron un sufragio universal masculino indirecto: votaban los varones mayores de 25 años con vecindad, en un sistema de cuatro grados (juntas de parroquia, de partido y de provincia). Quedaban excluidos las mujeres, los sirvientes domésticos y las «castas» de origen africano en América. Para ser diputado se exigía tener una renta.

El liberalismo isabelino. Tras la muerte de Fernando VII, los liberales optaron por el sufragio censitario: solo votaban los varones que pagaban una determinada cantidad de impuestos o tenían ciertas capacidades (profesores, abogados, militares…).

  • Estatuto Real (1834): electorado muy reducido para el Estamento de Procuradores.
  • Constitución de 1837 y ley electoral de 1837 (progresistas): sufragio censitario y directo, con un electorado en torno al 2 % de la población, que se amplió algo en los años siguientes.
  • Constitución de 1845 y ley electoral de 1846 (moderados): censo muy restringido, con menos del 1 % de la población con derecho a voto.

El fraude. Además, el Gobierno controlaba las elecciones a través de los gobernadores civiles y los alcaldes, de modo que siempre las ganaba quien las convocaba. Los progresistas, excluidos del poder, solo podían llegar a él mediante pronunciamientos. El Partido Demócrata (1849) fue el primero en reclamar el sufragio universal masculino.

2. El sufragio universal masculino y su falseamiento (1868-1923)

El Sexenio Democrático. Tras la Revolución de 1868, un decreto del Gobierno provisional estableció el sufragio universal masculino para los varones mayores de 25 años, recogido después en la Constitución de 1869. Por primera vez votaron los obreros y los campesinos. Las elecciones a Cortes Constituyentes de enero de 1869 fueron las primeras con sufragio universal masculino directo.

La Restauración. La Constitución de 1876 no fijó el tipo de sufragio, que quedó para una ley ordinaria:

  • Ley electoral de 1878: vuelta al sufragio censitario, con un electorado en torno al 5 % de la población.
  • Ley de 1890 (gobierno largo de Sagasta): restablecimiento definitivo del sufragio universal masculino (mayores de 25 años).

Votar no era elegir. El sistema de la Restauración funcionaba gracias al turno pacífico y al caciquismo: el ministro de la Gobernación preparaba el encasillado (lista de candidatos que debían ganar) y los caciques lo garantizaban con presiones, favores y fraude (pucherazo, voto de difuntos o «lázaros», compra de votos). El sufragio universal no democratizó realmente la vida política, salvo en las grandes ciudades, donde ganaban republicanos y, después, socialistas.

Intentos de reforma. La Ley Electoral de Maura (1907) hizo obligatorio el voto, pero su artículo 29, que proclamaba sin votación a los candidatos únicos en un distrito, reforzó el caciquismo. Joaquín Costa denunció este sistema en Oligarquía y caciquismo (1901). El primer diputado socialista, Pablo Iglesias, fue elegido en 1910 gracias a la Conjunción Republicano-Socialista.

3. El voto de la mujer y la democracia republicana (1923-1936)

La Dictadura de Primo de Rivera suspendió las elecciones, pero su Estatuto Municipal (1924) reconoció el voto en las elecciones municipales a algunas mujeres (solteras y viudas cabezas de familia), aunque esas elecciones no llegaron a celebrarse. En la Asamblea Nacional Consultiva (1927), de miembros designados, hubo por primera vez mujeres.

La Segunda República.

  • Un decreto de mayo de 1931 permitió que las mujeres fueran elegibles y rebajó la edad para votar a 23 años. En las Cortes Constituyentes de junio de 1931 fueron elegidas Clara Campoamor y Victoria Kent, y poco después Margarita Nelken, aunque las mujeres todavía no podían votar.
  • La Constitución de 1931 (art. 36) reconoció el sufragio universal a ciudadanos «de uno y otro sexo» mayores de 23 años, tras un intenso debate (ver idea relacionada 2). Se aprobó el 1 de octubre de 1931.
  • Las mujeres votaron por primera vez en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933, y de nuevo en febrero de 1936.

Fue la primera vez que España tuvo democracia plena con sufragio de hombres y mujeres y elecciones generalmente limpias, aunque con una ley electoral que primaba a las mayorías y en un clima de fuerte polarización.

4. Dictadura, Transición y democracia (1939-1996)

El franquismo suprimió el sufragio libre y los partidos. Lo sustituyó por la democracia orgánica: la representación a través de la familia, el municipio y el sindicato vertical. Las Cortes (1942) estaban formadas por procuradores designados o natos. Hubo:

  • Referendos sin libertades ni garantías, con voto de hombres y mujeres: Ley de Sucesión (1947) y Ley Orgánica del Estado (1966).
  • Desde 1967, elección de los procuradores del tercio familiar por los cabezas de familia y las mujeres casadas.

La Transición.

  • Ley para la Reforma Política (1976), aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976: unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal.
  • Elecciones generales del 15 de junio de 1977: las primeras libres desde 1936, con partidos legalizados (incluido el PCE).
  • La mayoría de edad se rebajó a los 18 años en 1978, y la Constitución de 1978 reconoció el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes elegidos «por sufragio universal» (art. 23).

La democracia consolidada. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, 1985) reguló todas las elecciones. Desde 1987 se celebran elecciones al Parlamento Europeo en España, y la reforma constitucional de 1992 (art. 13.2), exigida por el Tratado de Maastricht, permitió a los ciudadanos de la Unión Europea residentes votar y presentarse en las elecciones municipales.

Valoración final

La conquista del voto fue un proceso largo y lleno de retrocesos: el sufragio universal masculino llegó pronto en comparación con otros países (1869 y 1890), pero fue falseado por el caciquismo; el voto femenino se reconoció en 1931, antes que en Francia o Italia, pero se perdió con la dictadura. Solo desde 1977 el sufragio universal se ha combinado con elecciones libres y limpias de forma estable.

Distingue entre sufragio censitario y universal.

Sufragio censitario. Es el sistema en el que solo pueden votar las personas incluidas en un censo elaborado según su riqueza (pagar una cuota mínima de contribución, tener propiedades o rentas) o sus capacidades (título universitario, profesión). Parte de la idea liberal de que solo los propietarios y los instruidos tienen la independencia y el interés necesarios para decidir sobre los asuntos públicos. Era restringido: en España, con la ley moderada de 1846, votaba menos del 1 % de la población, y con la de 1878, en torno al 5 %. Fue el sistema del liberalismo doctrinario, defendido por los moderados y, con un censo más amplio, por los progresistas.

Sufragio universal. Es el sistema en el que tienen derecho a votar todos los ciudadanos mayores de una edad, sin distinción de riqueza ni instrucción. Responde al principio democrático de la soberanía popular: cada persona, un voto. Hay que distinguir:

  • Sufragio universal masculino: solo para los varones. En España: Constitución de 1812 (indirecto), 1868-1869 y 1890 (directo).
  • Sufragio universal de hombres y mujeres: Constitución de 1931 (votaron por primera vez en 1933) y, de forma definitiva, desde 1977.

Diferencias clave.

Sufragio censitarioSufragio universal
Quién votaVarones con cierta riqueza o capacidadTodos los ciudadanos mayores de edad (al principio, solo varones)
PrincipioLiberalismo doctrinario, soberanía compartida o nacional restringidaDemocracia, soberanía popular
DefensoresModerados y progresistasDemócratas, republicanos, movimiento obrero
EjemplosLeyes de 1837, 1846 y 1878Leyes de 1868-1869, 1890, 1931, 1977

Valoración. El paso del censitario al universal fue la gran reivindicación de los demócratas en el siglo XIX, pero en España el sufragio universal masculino convivió con el caciquismo, que lo vaciaba de contenido; por eso la ampliación legal del voto no bastó para que hubiera democracia real.

Desarrolla y valora el movimiento sufragista.

Qué fue. El sufragismo fue el movimiento internacional que, desde mediados del siglo XIX, reclamó el derecho de voto de las mujeres, como parte de una lucha más amplia por la igualdad jurídica, educativa y laboral (el llamado feminismo de primera ola).

En el mundo.

  • Su punto de partida suele situarse en la Declaración de Seneca Falls (1848), en Estados Unidos.
  • En el Reino Unido convivieron dos corrientes: las sufragistas moderadas de Millicent Fawcett, que usaban la presión legal y la propaganda, y las suffragettes de Emmeline Pankhurst (Women's Social and Political Union, 1903), que recurrieron a la acción directa (manifestaciones, huelgas de hambre, daños materiales).
  • Primeros logros: Nueva Zelanda (1893), Finlandia (1906), el Reino Unido (1918 para mayores de 30 años, 1928 en igualdad con los hombres) y Estados Unidos (1920). La participación de las mujeres en el trabajo durante la Primera Guerra Mundial aceleró el proceso. Francia e Italia no lo reconocieron hasta 1944-1946.

En España. No hubo un movimiento de masas como el británico, por el peso del catolicismo, el analfabetismo femenino y el escaso desarrollo de las clases medias. Pero sí hubo precursoras y organizaciones:

  • Precursoras del feminismo: Concepción Arenal y Emilia Pardo Bazán, que reclamaron la educación de la mujer.
  • Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME, 1918), la Unión de Mujeres de España y la Cruzada de Mujeres Españolas de Carmen de Burgos, que organizó en Madrid una manifestación por el voto en 1921.
  • El Lyceum Club Femenino (1926), presidido por María de Maeztu, centro de reunión de mujeres intelectuales.

El debate de 1931. En las Cortes Constituyentes, Clara Campoamor (Partido Radical) defendió el voto femenino como una cuestión de principio democrático: la República no podía excluir a la mitad de la población. Victoria Kent (radical-socialista) propuso aplazarlo, por temor a que el voto de las mujeres, influidas por la Iglesia, favoreciera a la derecha. El artículo 36 se aprobó el 1 de octubre de 1931 con los votos de socialistas, parte de los republicanos y la derecha. Campoamor contó después la experiencia en Mi pecado mortal (1936).

Valoración.

  • Logros: España reconoció el voto femenino en 1931, antes que Francia o Italia, y las mujeres votaron en 1933 y 1936. Junto al divorcio y la igualdad jurídica, fue un paso decisivo hacia la ciudadanía plena de las mujeres.
  • Límites y retrocesos: el debate mostró que incluso entre los republicanos había reticencias; tras la victoria de la derecha en 1933 muchos culparon injustamente al voto femenino. El franquismo devolvió a la mujer al ámbito doméstico y suprimió las elecciones libres.
  • Herencia: la Constitución de 1978 consagró la igualdad entre hombres y mujeres (art. 14) y el sufragio universal; el sufragismo es el antecedente de las políticas de igualdad actuales.

Ordenación cronológica

  1. Constitución de 1812: sufragio universal masculino indirecto.
  2. Ley electoral de 1837: sufragio censitario directo.
  3. Ley electoral de 1846: censo muy restringido.
  4. Decreto de 1868 y Constitución de 1869: sufragio universal masculino.
  5. Ley de 1878: vuelta al censitario.
  6. Ley de 1890: sufragio universal masculino.
  7. Ley Maura y voto obligatorio (1907).
  8. Debate y aprobación del voto femenino (1 de octubre de 1931).
  9. Primer voto de las mujeres (noviembre de 1933).
  10. Ley de Sucesión sometida a referéndum (1947).
  11. Referéndum de la Ley para la Reforma Política (1976).
  12. Elecciones del 15 de junio de 1977.
  13. Constitución de 1978.
  14. LOREG (1985).

Conceptos y definiciones

  • Sufragio indirecto: los ciudadanos eligen a compromisarios que, a su vez, eligen a los diputados (Constitución de 1812).
  • Encasillado: lista de candidatos que debían ganar en cada distrito, elaborada por el ministro de la Gobernación durante la Restauración.
  • Pucherazo: fraude electoral que consistía en alterar los resultados (urnas manipuladas, actas falsas, votos de difuntos).
  • Democracia orgánica: sistema franquista de representación a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin partidos ni sufragio libre.
  • Suffragettes: militantes británicas del voto femenino, dirigidas por Emmeline Pankhurst, que recurrieron a la acción directa.

Esquema rápido para el examen

  • Bloque 1 (1810-1868): 1812 sufragio universal masculino indirecto (cuatro grados) → censitario: 1834, 1837 (progresista, en torno al 2 %), 1846 (moderado, menos del 1 %) → fraude gubernamental y pronunciamientos; demócratas (1849) piden sufragio universal.
  • Bloque 2 (1868-1923): 1868-1869 sufragio universal masculino (25 años) → 1878 censitario (en torno al 5 %) → 1890 universal masculino → caciquismo, encasillado y pucherazo → Ley Maura (1907) y art. 29.
  • Bloque 3 (1923-1936): Estatuto Municipal (1924) → mujeres elegibles (1931) → art. 36 (1 de octubre de 1931), Campoamor frente a Kent → votan en 1933 y 1936.
  • Bloque 4 (1939-1996): democracia orgánica, referendos (1947, 1966), tercio familiar (1967) → Ley para la Reforma Política (1976) → 15 de junio de 1977 → mayoría a los 18 años y Constitución de 1978 (art. 23) → LOREG (1985), elecciones europeas (1987), voto municipal de ciudadanos de la UE (1992).
  • Idea 1: censitario = riqueza o capacidad, liberalismo doctrinario; universal = todos, soberanía popular; masculino (1869, 1890) y femenino (1931, 1977).
  • Idea 2: Seneca Falls (1848), Fawcett y Pankhurst, Nueva Zelanda (1893), Reino Unido (1918 y 1928), EE. UU. (1920) → en España, ANME (1918), Carmen de Burgos, Lyceum Club → Campoamor (1931) → logro pionero, retroceso franquista, igualdad de 1978.

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