Andalucía

Historia de España

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La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833): Liberalismo frente a Absolutismo

Reinado de Carlos IV, Guerra de la Independencia, Cortes de Cádiz y Constitución de 1812, y reinado de Fernando VII. En la PAU cae como tema de desarrollo (itinerario B) o como documento (itinerario A).

En el examen: Documento si eliges el itinerario A, tema si eliges el B.

Unidad 1. Crisis de la monarquía borbónica. La Guerra de la Independencia (1808-1814)

Contexto y localización

Entre 1788 y 1814 España pasa de ser una monarquía absoluta ilustrada a un país ocupado por los ejércitos de Napoleón y en plena guerra. Es el comienzo de la crisis del Antiguo Régimen: el sistema político (monarquía absoluta), social (sociedad estamental) y económico (economía agraria y señorial) heredado de la Edad Moderna empieza a hundirse. El marco europeo es decisivo: la Revolución francesa (1789) y el imperio napoleónico obligan a la monarquía española a elegir entre enfrentarse a Francia o aliarse con ella, y ambas opciones acaban mal.

El reinado de Carlos IV (1788-1808)

Carlos IV sube al trono en 1788, a la muerte de Carlos III. Hereda un programa reformista ilustrado, pero el estallido revolucionario en Francia lo frena de golpe.

  • Floridablanca (1788-1792): ante la Revolución francesa, impone un "cordón sanitario": control de la frontera, censura de prensa y libros franceses y vigilancia de la Inquisición para evitar el contagio revolucionario.
  • Aranda (1792): breve gobierno de tono más conciliador con Francia.
  • Manuel Godoy (desde 1792): joven guardia de corps, favorito de los reyes, que llega a primer secretario de Estado. Su ascenso, sin méritos de linaje ni carrera, le gana el rechazo de la nobleza, del clero y de buena parte del pueblo.

Política exterior, la clave del período:

FechaHechoConsecuencia
1793-1795Guerra de la Convención contra la Francia revolucionaria, tras la ejecución de Luis XVI (1793)Derrota española
1795Paz de BasileaEspaña cede a Francia su parte de La Española (Santo Domingo); Godoy recibe el título de "Príncipe de la Paz"
1796Tratado de San IldefonsoAlianza con Francia contra Gran Bretaña
1801Guerra de las Naranjas contra PortugalEspaña ocupa Olivenza
1805Batalla de Trafalgar (21 de octubre)La escuadra franco-española es destruida por la británica de Nelson: España pierde su flota y la comunicación con América
1807Tratado de FontainebleauEspaña permite el paso de tropas francesas para invadir y repartirse Portugal

Crisis interna: las guerras arruinan la Hacienda (aumento de la deuda y de los vales reales), la ruptura del comercio con América hunde a puertos como Cádiz, y las malas cosechas y epidemias (fiebre amarilla en Andalucía a comienzos del siglo XIX) empeoran la situación. Para obtener dinero, Godoy aplica la llamada desamortización de Godoy (1798), venta de bienes de hospitales, hospicios y cofradías, lo que le enfrenta todavía más con la Iglesia.

La caída de la monarquía: Aranjuez y Bayona (1808)

  • Con el pretexto de Fontainebleau, decenas de miles de soldados franceses entran en la Península y ocupan ciudades que no estaban en el camino de Portugal. Godoy y los reyes piensan huir a Andalucía para embarcar hacia América.
  • Motín de Aranjuez (17-19 de marzo de 1808): el "partido fernandino", formado por nobles y clérigos contrarios a Godoy y partidarios del príncipe Fernando, provoca un motín. Godoy cae y Carlos IV abdica en su hijo, Fernando VII.
  • Napoleón convoca a padre e hijo en Bayona. En las abdicaciones de Bayona (mayo de 1808), Fernando devuelve la corona a Carlos IV, que la había cedido a Napoleón, y este se la entrega a su hermano José Bonaparte (José I).
  • Estatuto de Bayona (julio de 1808): carta otorgada que José I concede a los españoles. Reconoce algunos derechos, Cortes estamentales y la confesionalidad católica, pero no la soberanía nacional.

La Guerra de la Independencia (1808-1814)

Inicio: el 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se levanta contra los franceses al intentar estos sacar de palacio a los últimos miembros de la familia real. La represión de Murat es durísima (los fusilamientos que pintó Goya en El 3 de mayo). Los capitanes Daoíz y Velarde resisten en el parque de artillería de Monteleón. El levantamiento se extiende por todo el país.

Carácter de la guerra: fue a la vez

  1. Guerra internacional, dentro de las guerras napoleónicas: Gran Bretaña apoya a españoles y portugueses.
  2. Guerra civil: los afrancesados, ilustrados que colaboran con José I esperando reformas (Moratín, Meléndez Valdés, Cabarrús), frente a los patriotas.
  3. Guerra popular y de liberación, con un fuerte componente religioso y antirrevolucionario en muchos combatientes.
  4. Revolución política: el vacío de poder lleva a crear nuevos órganos que asumen la soberanía.

Etapas militares:

EtapaHechos principales
Junio-octubre de 1808: resistencia y victoria españolaSitios de Zaragoza y Gerona; batalla de Bailén (19 de julio de 1808): el general Castaños derrota a Dupont, primera derrota en campo abierto de un ejército napoleónico. José I abandona Madrid
Noviembre de 1808-1812: dominio francésNapoleón entra en persona con la Grande Armée; Somosierra (noviembre de 1808), recupera Madrid (diciembre). Derrota española en Ocaña (1809). En 1810 los franceses ocupan Andalucía salvo Cádiz, sitiada de 1810 a 1812. Auge de la guerrilla
1812-1814: ofensiva aliadaNapoleón retira tropas para la campaña de Rusia. Wellington vence en Arapiles (1812), Vitoria (1813) y San Marcial (1813). Tratado de Valençay (diciembre de 1813): Napoleón devuelve el trono a Fernando VII, que regresa en marzo de 1814

La guerrilla fue la gran aportación española: pequeñas partidas que conocían el terreno y hostigaban a los franceses, cortaban sus comunicaciones y suministros. Destacan Espoz y Mina (Navarra), Juan Martín, "el Empecinado" (Castilla) y el cura Merino (Burgos).

La revolución política: Juntas y Junta Suprema Central

Ante la ausencia del rey, surgen juntas locales y provinciales que asumen el poder en nombre de Fernando VII. La Junta Suprema de Sevilla se proclamó Junta Suprema de España e Indias y declaró la guerra a Napoleón. En septiembre de 1808 se forma en Aranjuez la Junta Suprema Central, presidida por Floridablanca, que coordina la guerra. Ante el avance francés se traslada a Sevilla y, en 1810, a la Isla de León (actual San Fernando), donde se disuelve y deja paso a un Consejo de Regencia, que convoca las Cortes. Este proceso de asunción de la soberanía por la nación es el germen de la revolución liberal (unidad 2).

Consecuencias

  • Demográficas: cientos de miles de víctimas por combates, hambre y epidemias (las cifras exactas son discutidas).
  • Económicas: destrucción de cosechas, ganado, puentes e industrias; saqueo del patrimonio artístico; ruina de la Hacienda.
  • Políticas: nacimiento del liberalismo y de la idea de nación soberana; protagonismo político del ejército y de los militares surgidos de la guerra.
  • Americanas: el vacío de poder de 1808 impulsa las juntas americanas de 1810 (Caracas, Buenos Aires), punto de partida de los procesos de independencia.
  • Culturales: exilio de los afrancesados, primera gran oleada de exilio político de la España contemporánea; las Pinturas y los Desastres de la guerra de Goya.

Claves para la España actual

  • Cambios: 1808 marca el fin de la legitimidad de la monarquía absoluta. Por primera vez, la nación se presenta como titular del poder; de ahí nace el liberalismo español y, a la larga, el constitucionalismo que culmina en la Constitución de 1978.
  • La guerrilla es una palabra española que pasó a todos los idiomas; y el 2 de mayo es hoy la fiesta de la Comunidad de Madrid, muestra de cómo la guerra se convirtió en un mito nacional.
  • Permanencias: la debilidad de la Hacienda, la dependencia exterior y la división entre partidarios de las reformas y defensores de la tradición, que recorrerá todo el siglo XIX.
  • El protagonismo del ejército en la política, nacido en esta guerra, explica los pronunciamientos del siglo XIX y el peso militar en la historia española hasta el siglo XX.
  • Bailén y el sitio de Cádiz sitúan a Andalucía en el centro del proceso: de la resistencia andaluza saldrá el primer texto constitucional español.

Unidad 2. Los inicios del Liberalismo en España. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Contexto y localización

Mientras casi toda España está ocupada, Cádiz, protegida por el mar y la flota británica, resiste el sitio francés (1810-1812). Allí se reúnen las Cortes que inician la revolución liberal española. El liberalismo es la ideología de la burguesía que defiende la soberanía nacional, la división de poderes, los derechos individuales (libertad, igualdad ante la ley, propiedad) y una economía de libre mercado. Frente a él están los absolutistas, defensores del poder ilimitado del rey y de la sociedad estamental. El propio término "liberal" como nombre político nace en Cádiz.

La convocatoria y la composición de las Cortes

  • La Junta Suprema Central y luego el Consejo de Regencia convocan Cortes. No se reúnen por estamentos, como en el Antiguo Régimen, sino en una cámara única de representantes de la nación.
  • Se inauguran el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León (San Fernando) y en 1811 se trasladan a Cádiz (oratorio de San Felipe Neri).
  • Como muchas provincias estaban ocupadas, numerosos diputados fueron suplentes elegidos entre los residentes en Cádiz, ciudad comercial y abierta a las ideas liberales. Esto dio a las Cortes un carácter más avanzado que el del conjunto del país.
  • Composición social: muchos eclesiásticos (aproximadamente un tercio), abogados, funcionarios, militares y comerciantes; casi ningún campesino. Hubo diputados americanos.
  • Tendencias:
    • Liberales: soberanía nacional y reformas profundas (Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero, el conde de Toreno).
    • Absolutistas o "serviles": vuelta al poder absoluto del rey.
    • Jovellanistas o renovadores: seguidores de Jovellanos, partidarios de reformas moderadas sin romper con las "leyes fundamentales" tradicionales.

La obra legislativa de las Cortes

Las Cortes desmontan el Antiguo Régimen mediante decretos:

FechaDecreto
24 de septiembre de 1810Primer decreto: las Cortes asumen la soberanía nacional y proclaman la división de poderes
10 de noviembre de 1810Libertad de imprenta (salvo en materia religiosa)
1811Abolición de la tortura
6 de agosto de 1811Abolición de los señoríos jurisdiccionales (los señores pierden la justicia y el gobierno, aunque muchos conservan las tierras como propiedad)
1813Abolición de la Inquisición
1813Libertad de industria y de trabajo (fin de los privilegios de los gremios)
1813Primera desamortización de bienes de afrancesados, órdenes militares y conventos destruidos, y venta de tierras municipales

Estos decretos atacan los pilares del Antiguo Régimen: el poder del rey, los privilegios de la nobleza y la Iglesia y las trabas a la economía.

La Constitución de 1812

Promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José (de ahí su apodo, "la Pepa"). Es la primera constitución española propiamente dicha, elaborada por los representantes de la nación. Es extensa: 384 artículos.

Principios:

  • Soberanía nacional (art. 3): el poder reside en la nación, no en el rey. La nación es "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" (art. 1), incluidos los americanos.
  • División de poderes:
    • Legislativo: las Cortes con el rey. Cortes unicamerales, elegidas cada dos años. El rey tiene veto suspensivo (puede retrasar una ley, pero no impedirla para siempre).
    • Ejecutivo: el rey y sus secretarios de despacho (ministros), que responden ante las Cortes. El poder del monarca queda limitado: es una monarquía moderada hereditaria.
    • Judicial: los tribunales. Se establece la unidad de códigos y de fueros (salvo el eclesiástico y el militar).
  • Sufragio universal masculino indirecto: votan los varones mayores de 25 años en un sistema de cuatro grados (ciudadanos, juntas de parroquia, de partido y de provincia). Para ser diputado se exigía una renta (requisito que quedó en suspenso).
  • Derechos individuales: no aparecen en una declaración, sino dispersos por el texto: libertad de imprenta, igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, garantías procesales y propiedad.
  • Confesionalidad católica (art. 12): la religión católica es la única de la nación y se prohíbe cualquier otra. Fue la concesión de los liberales al gran peso del clero en las Cortes.
  • Organización del Estado: ayuntamientos elegidos, diputaciones provinciales y un jefe político en cada provincia; Milicia Nacional (ciudadanos armados para defender el orden constitucional); enseñanza primaria en todos los pueblos; contribuciones proporcionales a la riqueza, sin exenciones.
  • Limitaciones: excluía de la ciudadanía a las mujeres y a las "castas" de origen africano en América.

Aplicación y alcance

La Constitución apenas se aplicó: el país estaba en guerra y, al volver Fernando VII en 1814, la anuló (unidad 3). Estuvo vigente en tres períodos: 1812-1814, 1820-1823 (Trienio Liberal) y 1836-1837. Su impacto internacional fue enorme: se tomó como modelo en Portugal, en Nápoles y el Piamonte (1820-1821) y en varias de las nuevas repúblicas americanas. En Europa se convirtió en un símbolo del liberalismo.

Causas y consecuencias

  • Causas: vacío de poder por la ausencia del rey; difusión de las ideas ilustradas y de la Revolución francesa; ambiente liberal de Cádiz, ciudad burguesa y comercial; necesidad de legitimar la resistencia frente a Napoleón con un proyecto nacional propio frente al Estatuto de Bayona.
  • Consecuencias: aparición de la división política entre liberales y absolutistas, que marcará el siglo XIX; creación de un modelo de Estado liberal que servirá de referencia a los progresistas; fortalecimiento de la idea de nación como sujeto político.

Claves para la España actual

  • Cambios: Cádiz es el origen del constitucionalismo español. La soberanía nacional reaparece en la Constitución de 1978: "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (art. 1.2). También la división de poderes, la igualdad ante la ley y la libertad de imprenta, hoy libertad de expresión e información.
  • La organización territorial en provincias, diputaciones provinciales y ayuntamientos electivos, esbozada en Cádiz y desarrollada en 1833, sigue vigente.
  • Permanencias y diferencias: la confesionalidad católica de 1812 contrasta con la aconfesionalidad de 1978 ("Ninguna confesión tendrá carácter estatal", art. 16.3); la monarquía moderada de 1812 es el lejano antecedente de la monarquía parlamentaria actual, en la que el rey ya no gobierna.
  • La exclusión de las mujeres del voto se mantuvo hasta 1931.
  • Cádiz conmemoró el bicentenario en 2012, y la Pepa sigue siendo un símbolo del liberalismo y del vínculo histórico con Iberoamérica.

Unidad 3. Restauración del absolutismo e intentos liberales durante el reinado de Fernando VII (1814-1833)

Contexto y localización

El reinado efectivo de Fernando VII (1814-1833) se desarrolla en la Europa de la Restauración: tras la derrota de Napoleón, el Congreso de Viena (1814-1815) y la Santa Alianza (Rusia, Austria y Prusia) se proponen restablecer el absolutismo y frenar las revoluciones liberales. En España, el enfrentamiento entre absolutistas y liberales se resuelve alternativamente por la fuerza: tres etapas en las que el absolutismo y el liberalismo se suceden, mientras se pierde casi todo el imperio americano.

EtapaFechasRégimen
Sexenio absolutista1814-1820Restauración del absolutismo
Trienio Liberal1820-1823Vuelta de la Constitución de 1812
Década Ominosa1823-1833Segundo absolutismo y problema sucesorio

El Sexenio absolutista (1814-1820)

  • Fernando VII regresa en marzo de 1814, aclamado como "el Deseado". En lugar de ir directamente a Madrid, se dirige a Valencia, donde recibe el apoyo del general Elío y el Manifiesto de los Persas (12 de abril de 1814), firmado por 69 diputados absolutistas que le piden restaurar la monarquía absoluta y anular la obra de Cádiz.
  • Decreto de Valencia (4 de mayo de 1814): el rey declara nulos la Constitución y los decretos de las Cortes. Es un golpe de Estado. Los liberales son detenidos, encarcelados o enviados al exilio, igual que los afrancesados.
  • Restauración del Antiguo Régimen: vuelven la Inquisición, los señoríos, los gremios, la Mesta y los privilegios estamentales; se readmite a los jesuitas (1815). El rey gobierna con una camarilla de consejeros personales al margen de los ministros.
  • Problemas: Hacienda en quiebra por la guerra y la pérdida de las remesas americanas; el intento de reforma fiscal de Martín de Garay (1817) fracasa por la oposición de los privilegiados. El ejército, lleno de oficiales surgidos de la guerrilla, está descontento.
  • Pronunciamientos liberales fracasados: Espoz y Mina (1814), Porlier (1815, La Coruña), Lacy (1817, Cataluña) y Vidal (1819, Valencia). El pronunciamiento (golpe militar con apoyo civil, organizado a menudo en sociedades secretas como la masonería) se convierte en el método de los liberales para llegar al poder.

El Trienio Liberal (1820-1823)

  • 1 de enero de 1820: el comandante Rafael del Riego se pronuncia en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) con las tropas concentradas en Andalucía para ser enviadas a sofocar la independencia americana, y proclama la Constitución de 1812. El movimiento avanza despacio, pero se suman guarniciones de otras ciudades (La Coruña, Zaragoza, Barcelona).
  • En marzo de 1820 el rey jura la Constitución y publica un manifiesto con la famosa frase: "Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional".
  • Reformas: se restablecen los decretos de Cádiz (abolición de la Inquisición y de los señoríos, libertad de imprenta e industria), se suprimen órdenes monacales y se desamortizan sus bienes, se suprimen los mayorazgos (desvinculación), se reduce el diezmo a la mitad, se restablece la Milicia Nacional, se aprueba el Código Penal de 1822 y una división provincial (1822), que no llegó a consolidarse.
  • División de los liberales:
    • Moderados o doceañistas: veteranos de Cádiz (Martínez de la Rosa, Argüelles, Toreno), partidarios de reformas prudentes y de pactar con el rey.
    • Exaltados o veinteañistas: jóvenes más radicales (Riego, Alcalá Galiano, Mendizábal), apoyados en las sociedades patrióticas y la prensa. Es el origen de la división entre moderados y progresistas.
  • Oposición absolutista: el rey usa el veto y conspira; la Guardia Real intenta un golpe en julio de 1822, derrotado por la Milicia Nacional; surgen partidas realistas y la Regencia de Urgel (1822), gobierno absolutista en Cataluña. El campesinado, que no obtuvo tierras con las reformas y seguía pagando rentas, no defendió el régimen.
  • Fin del Trienio: Fernando VII pide ayuda a la Santa Alianza. En el Congreso de Verona (1822) se decide la intervención y en abril de 1823 entran los Cien Mil Hijos de San Luis, ejército francés mandado por el duque de Angulema, casi sin resistencia. El gobierno y las Cortes se retiran a Sevilla y luego a Cádiz, llevándose al rey. Tras la toma del fuerte del Trocadero (agosto de 1823), Cádiz capitula y el 1 de octubre de 1823 Fernando VII anula todo lo aprobado desde marzo de 1820. Riego es ahorcado en Madrid en noviembre de 1823.

La Década Ominosa (1823-1833)

  • Represión: depuraciones ("purificaciones") de funcionarios y militares, comisiones militares, creación de la Superintendencia General de Policía (1824), cierre de universidades y nuevo exilio de miles de liberales (sobre todo a Londres). La Inquisición no se restableció formalmente.
  • Intentos liberales fracasados con ecos andaluces: Mariana Pineda, ejecutada en Granada (1831) por bordar una bandera liberal, y el general José María Torrijos, que desembarcó desde Gibraltar en la playa de El Charcón (Mijas), junto a Fuengirola, en diciembre de 1831; fue apresado en Alhaurín de la Torre y fusilado sin juicio en la playa de San Andrés de Málaga con casi medio centenar de compañeros.
  • Reformas moderadas: la quiebra de la Hacienda obliga al rey a apoyarse en ministros reformistas como López Ballesteros (Hacienda): primer presupuesto del Estado, Tribunal de Cuentas (1828), Banco de San Fernando (1829), Código de Comercio (1829) y Bolsa de Madrid (1831). Esto acerca al rey a la burguesía moderada.
  • Oposición ultra: los absolutistas más intransigentes (apostólicos o realistas puros) consideran al rey demasiado blando y se agrupan en torno a su hermano, Carlos María Isidro. En 1827 se rebelan en Cataluña los agraviados ("malcontents").

El problema sucesorio

  • En 1829 Fernando VII se casa con María Cristina de Borbón-Dos Sicilias. En marzo de 1830, ante el embarazo de la reina, publica la Pragmática Sanción, que deroga la Ley Sálica (impuesta por Felipe V en 1713) y permite reinar a las mujeres. En octubre de 1830 nace Isabel.
  • Los partidarios de don Carlos no aceptan la pérdida de sus derechos. En los sucesos de La Granja (1832), con el rey gravemente enfermo, logran que derogue la Pragmática, pero al recuperarse la restablece.
  • María Cristina, que asume temporalmente el gobierno, busca el apoyo de los liberales moderados: amnistía (1832), reapertura de universidades y gobierno de Cea Bermúdez.
  • Fernando VII muere el 29 de septiembre de 1833. Isabel II es proclamada reina bajo la regencia de su madre. Don Carlos reclama el trono (Manifiesto de Abrantes, octubre de 1833) y estalla la Primera Guerra Carlista (1833-1840): la guerra entre absolutismo (carlistas) y liberalismo (isabelinos).

La emancipación de la América española (1808-1824)

  • Causas: descontento de los criollos, apartados de los altos cargos y sometidos al monopolio comercial; difusión de la Ilustración; ejemplo de la independencia de Estados Unidos (1776) y de la Revolución francesa; apoyo de Gran Bretaña, interesada en esos mercados; y el vacío de poder de 1808, que llevó a formar juntas en 1810.
  • Etapas: una primera fase (1810-1815) en la que los movimientos son en gran parte sofocados, y una segunda (1816-1824) de triunfo, con Simón Bolívar en el norte, José de San Martín en el sur y la independencia de México (1821). La batalla de Ayacucho (1824) puso fin al dominio español en el continente.
  • Consecuencias: España solo conserva Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Pierde los metales preciosos, los ingresos aduaneros y un mercado decisivo, lo que agrava la crisis de la Hacienda y frena la economía. El pronunciamiento de Riego, de hecho, se hizo con tropas destinadas a América.

Claves para la España actual

  • Cambios: el reinado de Fernando VII cierra la etapa de la monarquía absoluta. A su muerte, la monarquía de Isabel II tendrá que apoyarse en los liberales, y el absolutismo solo sobrevivirá en el carlismo.
  • Permanencias: la división entre dos proyectos de España (liberal y absolutista-tradicionalista), la intervención del ejército en política mediante pronunciamientos (que llegarán hasta el siglo XX) y el exilio político como destino de los vencidos.
  • La crisis de la Hacienda y la pérdida del imperio convierten a España en una potencia secundaria; la relación con Iberoamérica pasa de colonial a fraternal, base de la actual comunidad iberoamericana.
  • El conflicto sucesorio de 1830-1833 da origen al carlismo, uno de cuyos legados, la defensa de los fueros, influirá en el debate territorial posterior.
  • Símbolos del período perduran: el Himno de Riego fue el himno oficial de la Segunda República, y Torrijos y Mariana Pineda son figuras de la memoria liberal en Andalucía (monumento a Torrijos en la plaza de la Merced de Málaga).

Documentos probables (tipo PAU)

Constitución de 1812 (19 de marzo de 1812)

Texto jurídico-político de carácter público: fragmento de la primera constitución española, aprobada por las Cortes de Cádiz. Su autor es colectivo (las Cortes Generales y Extraordinarias) y su destinatario, toda la nación.

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

a) Ideas principales:

El texto recoge cuatro artículos que resumen los principios básicos de la Constitución de 1812. El artículo 1 define la nación española como el conjunto de todos los españoles de la Península y de América ("ambos hemisferios"), lo que supone integrar a los territorios americanos en una sola nación. El artículo 3 establece la soberanía nacional: el poder supremo reside en la nación, que es la única que puede dictar las leyes fundamentales; con ello se niega la soberanía del rey propia del absolutismo. El artículo 12 proclama la confesionalidad católica del Estado y la intolerancia religiosa, al prohibir cualquier otro culto. El artículo 15 introduce la división de poderes: el poder legislativo corresponde a las Cortes con el rey, lo que limita al monarca. En conjunto, el documento expresa la ruptura con el Antiguo Régimen, aunque con concesiones a la tradición religiosa.

b) Contexto histórico e importancia:

La Constitución se aprueba en plena Guerra de la Independencia (1808-1814), en un Cádiz sitiado por los franceses. Tras las abdicaciones de Bayona y el levantamiento de 1808, el vacío de poder llevó a crear juntas provinciales, la Junta Suprema Central y el Consejo de Regencia, que convocó Cortes en la Isla de León (1810). En ellas predominaron los liberales, gracias en parte a los diputados suplentes elegidos en Cádiz, frente a absolutistas y jovellanistas. Las Cortes aprobaron decretos que desmontaban el Antiguo Régimen (libertad de imprenta, abolición de los señoríos jurisdiccionales y de la Inquisición) y la Constitución, que establecía además Cortes unicamerales, sufragio universal masculino indirecto y derechos individuales. La concesión religiosa del artículo 12 se explica por el peso del clero entre los diputados.

Su importancia es enorme: es la primera constitución española y el acta de nacimiento del liberalismo. Fue anulada por Fernando VII con el Decreto de Valencia (1814), restablecida tras el pronunciamiento de Riego (1820-1823) y de nuevo en 1836-1837, y fue modelo para Portugal, Italia e Iberoamérica. Principios como la soberanía nacional y la división de poderes siguen presentes en la Constitución de 1978.

Decreto de Valencia (4 de mayo de 1814)

Texto jurídico-político: decreto real firmado por Fernando VII en Valencia a su regreso del cautiverio en Francia. Tiene carácter público y se dirige a toda la nación.

Aborrezco y detesto el despotismo; ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya [...]. Declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...], sino el declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos.

a) Ideas principales:

Fernando VII rechaza jurar la Constitución de 1812 y los decretos de las Cortes de Cádiz y los declara nulos, con efecto retroactivo, "como si no hubiesen pasado jamás". La idea central es la anulación de toda la obra liberal y, por tanto, la restauración del absolutismo. El texto incluye además una contradicción significativa: el rey afirma rechazar el "despotismo", es decir, intenta presentarse como un monarca que gobernará con justicia y no de forma arbitraria, para tranquilizar a la opinión ilustrada y a las potencias europeas, aunque en la práctica recupera todo el poder.

b) Contexto histórico e importancia:

Tras el Tratado de Valençay (1813), Fernando VII regresa a España en marzo de 1814. En lugar de dirigirse a Madrid para jurar la Constitución, como le pedían las Cortes, se encamina a Valencia, donde recibe el apoyo militar del general Elío y el Manifiesto de los Persas, en el que 69 diputados absolutistas le pedían restablecer la monarquía absoluta. Con esos apoyos, y en el contexto europeo de la Restauración tras la derrota de Napoleón, firma este decreto, que supone un auténtico golpe de Estado.

El decreto abre el Sexenio absolutista (1814-1820): vuelven la Inquisición, los señoríos y los gremios, y los liberales son encarcelados o enviados al exilio. Su importancia es que inaugura el enfrentamiento entre absolutismo y liberalismo que marca el reinado de Fernando VII y todo el siglo XIX: los liberales responderán con pronunciamientos, hasta el triunfo de Riego (1820), y el absolutismo volverá en 1823 con los Cien Mil Hijos de San Luis. Muestra también el fracaso de un cambio político pacífico y el recurso a la fuerza como forma habitual de resolver los conflictos políticos en la España del XIX.

Esquema rápido para el examen

Unidad 1. Crisis de la monarquía borbónica. La Guerra de la Independencia (1808-1814)

  • Carlos IV (1788-1808): Floridablanca y el "cordón sanitario", Aranda, ascenso de Godoy (1792).
  • Guerra de la Convención (1793-1795) → Paz de Basilea (1795) → alianza con Francia (San Ildefonso, 1796) → Trafalgar (1805) → Fontainebleau (1807).
  • Crisis de la Hacienda, vales reales, desamortización de Godoy (1798).
  • Motín de Aranjuez (marzo de 1808) → abdicaciones de Bayona (mayo) → José I y Estatuto de Bayona.
  • 2 de mayo de 1808; guerra internacional, civil (afrancesados/patriotas) y popular; guerrilla.
  • Etapas: Bailén (1808) → dominio francés y sitio de Cádiz (1810-1812) → Arapiles, Vitoria, San Marcial → Valençay (1813).
  • Juntas provinciales → Junta Suprema Central → Regencia → convocatoria de Cortes.
  • Consecuencias: destrucción, nacimiento del liberalismo, protagonismo del ejército, independencias americanas.

Unidad 2. Los inicios del Liberalismo en España. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

  • Cortes en la Isla de León (24-IX-1810) y Cádiz; cámara única; diputados suplentes.
  • Liberales, absolutistas ("serviles") y jovellanistas.
  • Decretos: soberanía nacional, libertad de imprenta (1810), abolición de señoríos jurisdiccionales (1811), abolición de la Inquisición (1813), libertad económica.
  • Constitución de 1812 (19 de marzo, "la Pepa"): 384 artículos, soberanía nacional, división de poderes, monarquía moderada con veto suspensivo.
  • Cortes unicamerales, sufragio universal masculino indirecto, derechos dispersos, confesionalidad católica.
  • Ayuntamientos, diputaciones, Milicia Nacional, enseñanza primaria.
  • Vigencias: 1812-1814, 1820-1823, 1836-1837; modelo internacional.
  • Claves: soberanía nacional y división de poderes en 1978; de la confesionalidad a la aconfesionalidad.

Unidad 3. Restauración del absolutismo e intentos liberales durante el reinado de Fernando VII (1814-1833)

  • Manifiesto de los Persas (abril de 1814) y Decreto de Valencia (4-V-1814): vuelta al absolutismo.
  • Sexenio absolutista (1814-1820): Inquisición, señoríos, represión, quiebra de la Hacienda, pronunciamientos fracasados.
  • Riego en Las Cabezas de San Juan (1-I-1820) → Trienio Liberal: reformas, moderados frente a exaltados.
  • Oposición absolutista (Regencia de Urgel) → Congreso de Verona → Cien Mil Hijos de San Luis (1823).
  • Década Ominosa (1823-1833): represión, Mariana Pineda y Torrijos (Málaga, 1831), reformas de López Ballesteros.
  • Pragmática Sanción (1830), nacimiento de Isabel, sucesos de La Granja (1832) → carlismo y Primera Guerra Carlista (1833).
  • Emancipación americana: juntas de 1810, Bolívar y San Martín, Ayacucho (1824); quedan Cuba, Puerto Rico y Filipinas.

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